Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 19 jul 1997
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente, ejercerá, en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado y en el ámbito de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía, el protectorado de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha, conforme a los siguientes principios: a) Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros, protegiendo su independencia y defendiendo su prestigio y estabilidad. b) Estimular las acciones propias de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de Castilla-La Mancha. c) Vigilar que las Cajas de Ahorros realicen las adecuadas políticas de administración y gestión del ahorro, que les permitan el cumplimiento de su función económica y social. d) Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan las normas de ordenación y disciplina a las que están sujetas. e) Velar por la aplicación de los principios de legalidad, transparencia y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-2

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