Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y Estatuto de sus miembros
Art. 42
En vigor desde 23 dic 2004
1. El mandato de los Vocales del Consejo de Administración será el señalado en los Estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante los Estatutos podrán prever la posibilidad de reelección, siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites exigidos para su nombramiento, con las limitaciones impuestas en el artículo 27 de esta ley.
2. La renovación de los vocales del Consejo de Administración será acometida a la mitad del periodo de mandato, respetando en todo caso la proporcionalidad de las representaciones que lo componen, de acuerdo a lo establecido en el .2 de esta Ley.
3. Las vacantes que se produzcan antes del término temporal del mandato, se cubrirán por los correspondientes suplentes.
4. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros determinarán el procedimiento para la renovación, reelección y provisión de vacantes, con sujeción a lo que dispongan las normas que desarrollen la presente Ley. En todo caso, el nombramiento, el cese y la reelección de Vocales habrá de comunicarse a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma, para su conocimiento y constancia.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-42