Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Del funcionamiento de la asamblea general

Art. 37

En vigor desde 19 jul 1997
1. Los asistentes a la asamblea general, sus deliberaciones y acuerdos se harán constar en acta. Ésta será aprobada en el transcurso de la reunión o con posterioridad, en el plazo de quince días, por el Presidente y, al menos, dos interventores designados al efecto por la propia asamblea general. 2. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia en la reunión de un Notario que levante acta de la asamblea. En todo caso estará obligado a hacerlo siempre que, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de la reunión, así lo solicite un tercio de los Consejeros generales o la Comisión de Control. 3. Los Consejeros generales podrán obtener certificación de los acuerdos de la asamblea general. Igualmente, quienes hayan tomado la palabra en la misma, podrán obtener testimonio de los términos en que conste en acta su intervención.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-37

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