Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y Estatuto de sus miembros
Art. 39
En vigor desde 19 jul 1997
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado que tiene encomendada la gestión, administración y representación de: la Caja, así como de la obra benéfico-social.
2. El Consejo de Administración podrá realizar todos los actos que interesen a la Caja, con las más amplias facultades de representación, que se extenderán a todo lo comprendido en el ámbito de la actividad prevista en sus Estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley y los propios Estatutos.
3. En su actuación, el Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en las demás normas que resulten de aplicación, por lo establecido en los Estatutos de la Caja de Ahorros y por los acuerdos de la asamblea general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-39