Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y Estatuto de sus miembros
Art. 45
En vigor desde 23 dic 2004
1. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración será irrevocable, siendo de aplicación las mismas salvedades que las previstas para los Consejeros Generales en el artículo 30 de esta Ley.
2. No obstante, los vocales del Consejo de Administración cesarán por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 29 y 43 de la presente Ley.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-45