Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y Estatuto de sus miembros
Art. 43
En vigor desde 23 dic 2004
1. Los Vocales del Consejo de Administración deberán ser menores de sesenta y cinco años. Además, constituirá causas de inelegibilidad para el nombramiento y de incompatibilidad para el ejercicio del cargo:
a) Las establecidas respecto a los compromisarios y Consejeros generales en esta Ley.
b) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. Tampoco se computarán, a estos efectos, los puestos ostentados en los Consejos de Administración u órganos equivalentes de sociedades en las que la propia Caja de Ahorros posea la mayoría del capital social y los interesados participen por designación por la propia Caja de Ahorros. En cualquier caso, el número total de Consejos no será superior a ocho.
2. Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 28 respecto de los Consejeros Generales.
Se añade el apartado 2 por el art. único.16 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976 Se modifica la letra b) por la disposición adicional 12.1 de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2519
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-43