Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y Estatuto de sus miembros
Art. 41
En vigor desde 19 jul 1997
1. Los Vocales del Consejo de Administración serán elegidos por la asamblea general de entre los miembros de cada grupo, a propuesta de, al menos, un 10 por 100 de los Consejeros integrantes del grupo correspondiente. Si por un grupo se formularan pluralidad de propuestas, éstas serán sometidas, previamente, a votación entre los Consejeros generales del grupo, mediante la formulación de candidaturas cerradas y bloqueadas, atribuyéndose los puestos en el Consejo de Administración que a ese grupo corresponda en proporción al número de votos obtenido por cada candidatura. Cada candidatura podrá contener un número de suplentes igual al de titulares.
2. En el caso de que por alguno de los grupos no se formularan candidaturas o fueran insuficientes, ni se realizaran propuestas de nombramiento, la asamblea procederá a la elección a propuesta de la Presidencia.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior y respetando el número de Vocales de cada grupo, podrán ser nombrados en representación de los grupos de Corporaciones municipales, de impositores y de las Cortes de Castilla-La Mancha terceras personas no Consejeros generales, sin que puedan exceder del número de dos por cada uno de los grupos indicados, que deberán reunir los adecuados requisitos de preparación técnica y prestigio profesional.
4. La cobertura de puestos en el Consejo de Administración por parte de Vocales no Consejeros generales, señalados en el apartado anterior, si en cualquiera de los citados grupos hubiere pluralidad de candidaturas, se llevará a cabo atribuyendo a cada una de ellas el número de Vocales no Consejeros generales que resulte de la aplicación del sistema proporcional.
Una vez agotado el cupo de Vocales no Consejeros generales por aplicación del sistema proporcional, los puestos sucesivos que correspondan a cada candidatura sólo podrán ser atribuidos a los candidatos que ostenten la condición de Consejero general.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-41