Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 20 sept 2014
La Junta podrá instar, ante la Administración Central, la iniciación de expedientes de descatalogación de especies, previos los estudios necesarios, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley.
Se modifica por el .1 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-8