Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2011
1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación. La responsabilidad por los accidentes de tráfico provocados por las especies cinegéticas se determinará conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente. 2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios. 3. Se entiende, a los efectos de esta ley, que el titular cinegético o arrendatario en su caso, cumple los requisitos de debida diligencia en la conservación de los terrenos cinegéticos acotados cuando tenga aprobado el correspondiente instrumento de planificación cinegética y su actividad cinegética se ajuste a lo establecido en éste. Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos de índole administrativa o de buenas prácticas cinegéticas. Se añade el apartado 3 por la disposición final 8 de la Ley 19/2010, de 22 de dicembre. Ref. BOE-A-2011-556 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564 . Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1183 . Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1045 .

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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-12

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