Título TÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 22 oct 1996
1. Es cazador quien practica la caza reuniendo los requisitos legales para ello.
2. No tendrán la consideración de cazadores quienes asistan a las cacerías en calidad de auxiliares, con excepción de los perreros conductores de rehalas.
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Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-13