Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 22 oct 1996
La caza sólo podrá realizarse sobre terrenos cuya extensión superficial continua permita la planificación de sus aprovechamientos, conforme a lo estipulado en los Títulos IV y VI de esta Ley.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-5

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