Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2004
Cuando el ejercicio del derecho a cazar implique el uso de cualquier tipo de armas, será preciso haber alcanzado la edad establecida para cada caso en la normativa reguladora de la tenencia y uso de armas. Se modifica por el de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806 .

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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-3

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