Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 22 oct 1996
1. La tenencia de piezas de caza en cautividad requerirá la autorización de la Consejería. 2. Las piezas de caza que se hallen en el interior de terrenos cinegéticos cercados legalmente autorizados no se considerarán en cautividad.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-11

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