Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 22 oct 1996
En los estudios de evaluación de impacto ambiental deberá figurar un apartado en el que se evalúe la incidencia sobre las poblaciones cinegéticas y un plan de medidas de restauración o minoración de impactos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-45