Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 22 oct 1996
En los estudios de evaluación de impacto ambiental deberá figurar un apartado en el que se evalúe la incidencia sobre las poblaciones cinegéticas y un plan de medidas de restauración o minoración de impactos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil