Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 22 oct 1996
Son zonas de reserva aquellas superficies excluidas del ejercicio cinegético al menos durante los años determinados reglamentariamente, y que abarquen, como mínimo, el 15 por 100 del total acotado. Los cotos privados tendrán una reducción en la tasa de matriculación equivalente al porcentaje reservado.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-48

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