Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 30 mar 2019
1. En el marco de la presente Ley, y con la finalidad de mantener el adecuado equilibrio ecológico que garantice el estado de conservación de las especies cazables y su utilización razonable, mediante orden de la consejería competente en materia de caza, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, se aprobará el Plan General de Caza de Castilla y León. 2. El Plan General de Caza de Castilla y León contendrá, al menos: a) Las modalidades de caza permitidas para cada especie. b) Las medidas de protección temporales complementarias a las establecidas en la presente ley o, en su caso, en las normas que la desarrollen. c) Las modificaciones de los periodos y días hábiles establecidos en el Anexo II, cuando proceda. 3. El Plan General de Caza de Castilla y León tendrá una vigencia máxima de 5 años. No obstante, podrá ser objeto de modificación, por razones de protección de las especies cazables o por otras causas de interés general. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 9/2019, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5744 Se modifica por el .2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 .

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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-41

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