Art. 45
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

47 / 106
En vigor desde 22 oct 1996
En los estudios de evaluación de impacto ambiental deberá figurar un apartado en el que se evalúe la incidencia sobre las poblaciones cinegéticas y un plan de medidas de restauración o minoración de impactos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-45