Título TÍTULO III
Art. 13
13 / 106En vigor desde 22 oct 1996
1. Es cazador quien practica la caza reuniendo los requisitos legales para ello.
2. No tendrán la consideración de cazadores quienes asistan a las cacerías en calidad de auxiliares, con excepción de los perreros conductores de rehalas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-13