Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 22 oct 1996
1. Para ejercitar la caza en Castilla y León, el cazador deberá estar en posesión de los siguientes documentos: a) Licencia de caza válida en vigor. b) Documento acreditativo de su personalidad. c) En el caso de utilizar armas, los permisos y guías requeridos por la legislación vigente en la materia. d) En el caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes permisos. e) Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o la persona que ostente su representación, salvo que el mismo esté presente durante la acción de cazar. f) Seguro de responsabilidad civil del cazador, en vigor. g) Los demás documentos, permisos o autorización exigidos en esta Ley y disposiciones concordantes. El cazador deberá llevar consigo durante la acción de cazar la citada documentación o su copia debidamente compulsada. 2. Los cazadores menores de dieciocho años, para poder cazar con armas autorizadas, deberán ir acompañados de otro cazador mayor de edad.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-14

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