Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

11 / 106
En vigor desde 22 oct 1996
1. La tenencia de piezas de caza en cautividad requerirá la autorización de la Consejería. 2. Las piezas de caza que se hallen en el interior de terrenos cinegéticos cercados legalmente autorizados no se considerarán en cautividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-11