Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 may 1995
Quienes ocupen en la actualidad alguno de los cargos a que hace referencia esta Ley, presentarán, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma, las declaraciones señaladas en el artículo 8.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/04/06/4#disposicion-adicional-primera