Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 9 may 1995
1. El órgano competente para la incoación del expediente cuando los altos cargos ostenten condición de miembros del Consejo de Gobierno o de Viceconsejero, será el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas. En los demás supuestos, el órgano competente para la incoación será el titular de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas. 2. La instrucción de los expedientes se realizará por el órgano competente adscrito a la Consejería de Interior y Administraciones Públicas. 3. Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por falta muy grave y, en todo caso, cuando el alto cargo ostente la condición de miembro del Consejo de Gobierno o Viceconsejero. La imposición de sanciones por falta grave o leve corresponde al titular de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas.
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eli/es-as/l/1995/04/06/4#art-17

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