Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 may 1995
Quienes ocupen en la actualidad alguno de los cargos a que hace referencia esta Ley, presentarán, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma, las declaraciones señaladas en el artículo 8.
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