Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 9 may 1995
Lo dispuesto en esta Ley se entenderá sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas establecidas para determinados altos cargos de acuerdo con la especial naturaleza de su función.
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Proeli/es-as/l/1995/04/06/4#disposicion-adicional-tercera