Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 9 may 1995
1. Quienes hubieran sido sancionados por la comisión de una falta muy grave de las tipificadas en el artículo 11 de esta Ley no podrán ser nombrados para ocupar cargos de los relacionados en el artículo 2, por un período entre tres y diez años. 2. Quienes hubieran sido sancionados por la comisión de una falta grave no podrán ser nombrados para ocupar un alto cargo de los relacionados en el artículo 2 durante un período de hasta tres años. 3. En la graduación de las medidas previstas en este artículo se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta infractora en los administrados y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1995/04/06/4#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil