Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 9 may 1995
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, podrá realizar actuaciones previas de carácter reservado, tendentes a determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación, notificando el inicio de tales actuaciones al interesado. 2. Una vez concluida la información previa, el resultado de la misma se elevará a los órganos previstos en el artículo siguiente.
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eli/es-as/l/1995/04/06/4#art-16

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