Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 9 may 1995
1. A los efectos de esta Ley se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad y abstención contenidas en los artículos 4 y 6 de esta Ley, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración del Principado de Asturias.
b) La falsedad en los datos y documentos que hayan de ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades y abstención recogidas en los artículos 4 y 6 de esta ley.
b) La ocultación de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
c) La no presentación de las declaraciones previstas en esta Ley habiendo mediado apercibimiento.
d) La comisión de dos infracciones leves en el período de un año.
3. Se considera infracción leve:
La no presentación en el plazo establecido de las declaraciones previstas en el artículo 8 de la presente Ley, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/04/06/4#art-11