Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 9 may 1995
1. Los altos cargos a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley formularán, con arreglo al modelo y contenido que se determine reglamentariamente, las siguientes declaraciones: a) Declaración de causas de posible incompatibilidad, referida a las así tipificadas en esta Ley. b) Declaración de intereses y actividades, referida a cualquier actividad, negocio, empresa o sociedad pública o privada que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos o en los que tengan participación o intereses. A esta declaración podrán acompañar los altos cargos la relativa a la participación de su cónyuge, o persona vinculada por análoga relación de convivencia, previo consentimiento de los mismos, y a la de sus hijos menores de edad en todo tipo de empresas o sociedades. c) Declaración de bienes, referida a los que integren el patrimonio del interesado, con copia de las declaraciones del impuesto sobre el patrimonio que formulen durante el desempeño del cargo, conforme a la legislación tributaria. A esta declaración podrán acompañar los altos cargos la relativa al patrimonio del cónyuge, o persona vinculada por análoga relación de convivencia, previo consentimiento de los mismos, y al patrimonio de los hijos menores de edad. 2. Las declaraciones referidas en el apartado anterior se efectuarán dentro de los dos meses siguientes al de toma de posesión o cese y al de modificación de las circunstancias de hecho. A tal efecto, se considera modificación de las circunstancias de hecho cualquier alteración en la situación patrimonial de los declarantes por la adquisición o transmisión de bienes o derechos y cualquier alteración en las actividades o causas de posible incompatibilidad declaradas.
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eli/es-as/l/1995/04/06/4#art-8

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