Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 mar 1995
De acuerdo a lo que se determine respecto a los requisitos para acceder a los puestos de trabajo, los funcionarios de la Comunidad de Madrid podrán integrarse en la Agencia en tal calidad o como personal laboral una vez concedida, en este caso, la excedencia voluntaria.
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eli/es-md/l/1995/03/21/4#disposicion-adicional-cuarta

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