Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 mar 1995
El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley prestara sus servicios en la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, los seguirá prestando provisionalmente en la Agencia. Reglamentariamente, se regulará el ejercicio de la opción a integrarse en la Agencia.
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eli/es-md/l/1995/03/21/4#disposicion-transitoria-primera

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