Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 28 mar 1995
La Consejería de Hacienda aprobará las modificaciones y operaciones presupuestarias que sean necesarias para hacer efectiva la subrogación prevista en la disposición adicional segunda.
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Proeli/es-md/l/1995/03/21/4#disposicion-transitoria-tercera