Art. 8
En vigor desde 2 abr 2003
1. Se crea, como órgano adscrito a la Consejería competente, la Junta Rectora del Parque Natural, que colaborará con la misma en la gestión y administración del citado espacio natural, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
2. Por Decreto de la Consejería que ejerza la competencia en materia de Medio Ambiente, se determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural, de la que necesariamente formará parte un representante de cada uno de los Ayuntamientos del área de influencia socio-económica.
El régimen de funcionamiento interno será establecido reglamentariamente.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria 3 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2003-7528#ddtercera
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1995/03/20/4#art-8