Art. 3

En vigor desde 29 mar 1995
1. El Parque natural comprenderá el área geográfica descrita y grafiada en los anexos I y III a esta Ley. 2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente, podrá acordar por Decreto la incorporación al Parque Natural de otros terrenos colindantes con el mismo, que reúnan similares características, en el supuesto que fueran aportados voluntariamente por sus propietarios a tal efecto. 3. Para la incorporación de nuevos terrenos al Parque Natural habrá de seguirse una tramitación análoga a la de su creación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
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eli/es-ri/l/1995/03/20/4#art-3

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