Art. 13
En vigor desde 29 mar 1995
Con el fin de atender los gastos generales de funcionamiento necesarios para garantizar lo dispuesto en esta Ley, el Gobierno de La Rioja habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas interesadas en coadyuvar en la mejor gestión del Parque Natural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1995/03/20/4#art-13