Art. 9
En vigor desde 1 ene 2007
1. La Junta Rectora a que se refiere el artículo precedente, elaborará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, un Plan Rector de Uso y Gestión, que se someterá a información pública durante un mes.
A la vista de la información a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería competente remitirá el Plan Rector de Uso y Gestión a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja que emitirá el preceptivo informe, sometiéndolo, posteriormente, a exposición pública por un período de un mes.
Cumplidos estos trámites a propuesta de la Junta Rectora, se aprobará provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. La aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión se hará por el Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente.
3. El Plan Rector de Uso y Gestión tendrá una vigencia de seis años, debiendo ser revisado siguiendo los mismos trámites, a la finalización de este plazo, o antes si fuera necesario. No obstante lo anterior, cuando la Junta Rectora estime que no es necesaria la modificación, podrá prorrogar su vigencia por un periodo igual.
4. El Plan Rector de Uso y Gestión tendrá como objetivos principales los siguientes:
a) Definir y desarrollar las normas de gestión de los usos y actividades de conformidad con las normas y directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
b) Definir las actuaciones precisas a fin de asegurar el mantenimiento y la restauración de los recursos naturales, así como el cumplimiento de las finalidades propias del espacio natural protegido, tales como la interpretación del fenómeno de la naturaleza, la educación ambiental, el uso y disfrute ordenado del espacio natural, la investigación y el desarrollo socio-económico de la población que habita en su área de influencia.
c) Definir la normativa específica de protección para cada tipo de recurso.
d) Fomentar medidas que faciliten un marco armónico de relaciones entre el Parque Natural y su entorno.
5. El Plan Rector de Uso y Gestión tendrá como contenido, el siguiente:
a) Establecer la normativa específica que regule la gestión de:
La flora y la fauna.
La actividad agrícola y ganadera.
Las actividades forestales.
El sistema hidrológico.
La caza.
Las infraestructuras.
b) Establecer las normas que garanticen la compatibilidad de la protección de los diferentes valores del Parque Natural con su potencialidad como zona de educación, esparcimiento y recreo, mediante la elaboración de un plan de uso público.
c) Fijar las indemnizaciones que procedan como consecuencia de las limitaciones y cambios de uso establecidos por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y por el Plan Rector de Uso y Gestión.
d) Diseñar un programa de inversiones para el cumplimiento de los objetivos y directrices establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión.
Se modifica el apartado 3 por el art. 34.1 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1995/03/20/4#art-9