Art. 4

En vigor desde 29 mar 1995
1. Se establece una zona periférica de protección con la finalidad de evitar posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior. 2. Su delimitación viene descrita y grafiada en los anexos II y III a esta Ley.
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eli/es-ri/l/1995/03/20/4#art-4

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