Art. 10
En vigor desde 1 ene 2007
1. El Director del Parque Natural será nombrado mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Natural, previa conformidad de la Junta Rectora del Parque, de entre personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, perteneciente al grupo A, que preste sus servicios en la Dirección General competente en materia de Medio Natural.
2. El Director del Parque Natural será miembro de pleno derecho de la Junta Rectora del Parque Natural.
3. El Director ejercerá funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque Natural y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar, y en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de gestión del Parque Natural.
b) Hacer el seguimiento, en general, de las actividades desarrolladas en el Parque Natural por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en particular, de la ejecución de los planes de uso y gestión del Parque Natural.
c) Formular a la Junta Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas de gestión.
d) Elaborar la Memoria anual sobre la gestión del Parque Natural.
e) Asumir la representación de la Administración en las actuaciones relativas al Parque Natural.
f) Todas aquellas que le encomiende la Junta Rectora.
Se modifica el apartado 1 por el art. 34.2 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1995/03/20/4#art-10