Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 abr 1995
En el plazo máximo de seis meses el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará la normativa reguladora de la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado y de la Comisión Regional del Voluntariado.
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eli/es-cm/l/1995/03/16/4#disposicion-adicional-segunda

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