Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 ago 2000
La presente ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 A de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio. Se modifica por el de la Ley 1/2000, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2011-19443 .

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eli/es-pv/l/1993/06/24/4#disposicion-final-segunda

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