Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
157 / 165En vigor desde 18 ago 1993
En tanto el Gobierno Vasco no dicte y publique las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi, resultarán de aplicación las disposiciones vigentes hasta la fecha en esta materia.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#disposicion-transitoria-quinta