Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

157 / 165
En vigor desde 18 ago 1993
En tanto el Gobierno Vasco no dicte y publique las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi, resultarán de aplicación las disposiciones vigentes hasta la fecha en esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1993/06/24/4#disposicion-transitoria-quinta