Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 30 abr 1993
1. Dentro del sistema archivístico madrileño se crea el Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo y asesor en materia de archivos para la Comunidad Autónoma. 2. Las principales funciones del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid serán las de: a) Proponer actuaciones e iniciativas dentro del marco de esta Ley. b) Canalizar informaciones sobre archivos. c) Emitir informes sobre cualquier asunto que la Asamblea, el Consejo de Gobierno o la Administración Autonómica sometan a la consideración del Consejo de Archivos así como en los supuestos previstos en esta Ley y en los casos de adquisiciones a título oneroso o gratuito. d) Informar las propuestas de valoración de los documentos y los plazos de conservación y acceso de los mismos, previos estudios y propuestas que les sean presentados. e) Informar las propuestas de las series documentales que deberán ser destruidas. f) Informar los reglamentos de los archivos de competencia autonómica. 3. El Consejo Asesor estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales. 4. Ejercerán la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo, respectivamente, el Consejero y el Director general a quienes esté atribuida la competencia de archivos. 5. Los Vocales serán nombrados por el Consejero, a propuesta del Director general, entre representantes de los municipios de la región, representantes de Archivos de titularidad privada, archiveros de cada uno de los sectores que integran cada subsistema y personalidades de especial relieve científico o cultural. 6. Reglamentariamente se desarrollarán las normas sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1993/04/21/4#art-12

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