Título TÍTULO PRIMERO

Art. 9

En vigor desde 30 abr 1993
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid fomentará la conservación de los documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad señalada en los artículos 6 y 7 no estén incluidos en le patrimonio documental madrileño.
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eli/es-md/l/1993/04/21/4#art-9

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