Título TÍTULO PRIMERO
Art. 7
En vigor desde 30 abr 1993
Forman parte igualmente del patrimonio documental madrileño los documentos con una antigüedad superior a cien años radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid producidos, reunidos o conservados por cualesquiera otras Entidades particulares o personas físicas.
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Proeli/es-md/l/1993/04/21/4#art-7