Título TÍTULO PRIMERO

Art. 7

En vigor desde 30 abr 1993
Forman parte igualmente del patrimonio documental madrileño los documentos con una antigüedad superior a cien años radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid producidos, reunidos o conservados por cualesquiera otras Entidades particulares o personas físicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1993/04/21/4#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil