Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4. Del análisis y valoración de las series documentales

Art. 17

En vigor desde 30 abr 1993
1. Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que les afecten. 2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios: a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en los artículos 13 y 16 de esta Ley. b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente. c) Los Secretarios generales Técnicos de las Consejerías o responsables equivalentes en la Asamblea o en el organismo de la Administración institucional correspondiente velarán para que los documentos de las oficinas sean remitidos a los Archivos Centrales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-md/l/1993/04/21/4#art-17

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