Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4. Del análisis y valoración de las series documentales
Art. 17
En vigor desde 30 abr 1993
1. Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que les afecten.
2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en los artículos 13 y 16 de esta Ley.
b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.
c) Los Secretarios generales Técnicos de las Consejerías o responsables equivalentes en la Asamblea o en el organismo de la Administración institucional correspondiente velarán para que los documentos de las oficinas sean remitidos a los Archivos Centrales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/04/21/4#art-17