Título TÍTULO PRIMERO

Art. 8

En vigor desde 30 abr 1993
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá ordenar, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, la inclusión en el patrimonio documental madrileño de aquellos documentos, fondos de archivo o colecciones que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los artículos 6 y 7 merezcan dicha inclusión.
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eli/es-md/l/1993/04/21/4#art-8

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