Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4. Del análisis y valoración de las series documentales

Art. 16

En vigor desde 30 abr 1993
1. Dentro de la organización de los fondos de Archivo en las diferentes fases o edades de sus documentos se establece para la Administración autonómica, como obligación fundamental a ejecutar por la unidad a la que se refiere el artículo 10.2, el análisis e identificación de las series documentales con el fin que sean señalados sus diferentes valores y en consecuencia establecidos los distintos plazos de vigencia, acceso y conservación de los documentos. 2. Todas las instancias de la Administración autonómica contribuirán al cumplimiento de esta obligación prestando su colaboración y en especial con el cumplimiento de la exigencia de racionalización y normalización que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo. 3. Una vez identificadas las series documentales, señalados los valores y establecidos los plazos de vigencia, se someterán a la aprobación del Consejero competente, de acuerdo con el artículo 10.2, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, dando lugar dicha aprobación a las actuaciones e instrumentos oportunos en cuanto a transferencias, expurgos y eliminaciones, acceso y servicios que se contemplan en esta Ley.
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eli/es-md/l/1993/04/21/4#art-16

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