Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3. Organización de los fondos de Archivo
Art. 15
En vigor desde 30 abr 1993
1. Los documentos se tratan, se clasifican, se ordenan y se transfieren en series documentales.
2. Los archivos de oficina se clasificarán de acuerdo con el principio de respeto a la estructura en la que se generan los documentos.
3. Los Archivos Centrales de la Asamblea de las Consejerías y de la Administración institucional y el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid se clasificarán siguiendo los principios de respeto a la procedencia de los fondos y al orden original.
4. Todos los documentos estarán convenientemente ordenados, controlados y descritos en los adecuados instrumentos de control e información, dispuesto para su inmediata consulta por parte de la Administración, los ciudadanos y al servicio de la investigación.
5. Desde los Archivos Centrales se asesorará al personal responsable y encargado de los Archivos de Oficina y se coordinará su organización.
6. Asimismo, y en cooperación con este personal y con las Unidades que tengan la competencia de Organización y Métodos se procederá desde los Archivos Centrales al estudio e identificación de las series documentales con los fines a que se refiere la sección cuarta de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/04/21/4#art-15