Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 abr 1993
Las bibliotecas públicas de titularidad pública que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de esta Ley se integrarán de oficio en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#disposicion-adicional-quinta

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