Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 abr 1993
Los funcionarios de la Generalidad y de las diputaciones que prestan sus servicios en bibliotecas centrales comarcales, bibliotecas centrales urbanas o bibliotecas locales de titularidad pública dependen funcionalmente del consejo comarcal o ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de la dependencia orgánica y del mantenimiento de todos los derechos que les corresponden como funcionarios de la Generalidad o de las diputaciones. Esta situación se mantendrá hasta que se apruebe la nueva legislación sobre la función pública de Cataluña, que ha de regular, de acuerdo con la nueva ordenación territorial, el régimen del personal transferido a los consejos comarcales y a los municipios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1993/03/18/4#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil