Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Organización del Sistema de Lectura Pública de Cataluña
Art. 34
En vigor desde 18 abr 1993
1. Las bibliotecas locales, que son las que cumplen las condiciones necesarias para prestar el servicio de lectura pública en un área determinada, coordinan su actividad con la biblioteca central comarcal o biblioteca central urbana correspondiente y pueden prestar apoyo a bibliotecas filiales.
2. En los municipios de más de cinco mil habitantes debe haber una biblioteca local.
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Proeli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-34